sábado, 22 de noviembre de 2008

DERECHO CIVIL:

El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de poder público.
Se le puede definir también, en términos generales, como las normas y principios que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquél que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
Con nosotros encontraras asesoria y asistencia en los siguientes casos:
  • Familia: separación, divorcio, nulidad, capítulos matrimoniales, régimen económico matrimonial, incapacidad, patria potestad, tutela y curatela.

  • Sucesiones: herencia, testamento, sustituciones hereditarias, legado, albaceazgo, sucesión intestada, legítima, reserva y cuarta viduales.

  • Obligaciones y Contratos: crédito, insolvencia, compraventa, donación, arrendamientos: de cosas, urbanos, rústicos, de servicios y de obras, sociedad, mandato, préstamo, depósito, transacción, arbitraje, garantía y cuasicontrato.

  • Derecho de Daños: responsabilidad extracontractual.

  • Derechos Reales: posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, censo, superficie, prenda, anticresis, hipoteca, opción, tanteo, retracto, comunidad, medianería y derecho inmobiliario registral.

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